rebajas

Los comerciante deberán comunicar al Gobierno vasco el periodo en el que vayan a realizar las rebajas a través de (www.euskadi.eus/rebajas).

 

BILBAO. Pueden comunicarlo también haciendo llegar a la Delegación Territorial de Bizkaia el impreso de comunicación de rebajas correspondiente. Así se informa en una circular que la Confederación empresarial de Comercio de Bizkaia-Cecobi ha enviado a sus asociados tras conocerse la Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno vasco respecto a determinados artículos del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. 


En la misiva, a la que ha tenido acceso Europa Press, Cecobi recuerda que, en virtud de esta sentencia, las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés  comercial, según el criterio de cada comerciante. Además, la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por el comerciante. 

No obstante, los comercios deberán comunicar al Gobierno vasco el  periodo en el que vayan a realizar las rebajas. Cecobi facilitará a sus asociados la tramitación de dicha comunicación.  

Respecto a los horarios comerciales, la asociación comercial  recuerda que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las comunidades autónomas a menos de 90 horas. 

Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de  pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de  conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para  determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional. 

Además, el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 16, si bien las comunidades autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.